Procedimiento para la Postulación a la Nómina de Árbitros con Especialidad en Contrataciones con el Estado
El Centro de Arbitraje CEPEGAC convoca a los profesionales interesados en postular para su incorporación a la Nómina Institucional de Árbitros, conforme a un procedimiento transparente y objetivo, en concordancia con los principios que rigen el arbitraje, la normativa vigente y los estándares institucionales aplicables.
Los profesionales interesados en formar parte de la Nómina Institucional de Árbitros del Centro de Arbitraje CEPEGAC con Especialidad en Contrataciones con el Estado podrán presentar su postulación de manera voluntaria, a través de los mecanismos habilitados en la página web institucional, manifestando expresamente su interés en integrar la nómina.
La postulación no genera derecho automático a la incorporación, quedando sujeta a la evaluación y decisión del órgano competente del Centro, conforme a sus disposiciones internas y a la normativa aplicable en materia arbitral.
Los postulantes deberán descargar, completar y remitir los formatos de postulación disponibles en la sección “Postúlate como Árbitro” de la página web institucional.
La información consignada en los formatos tiene carácter de declaración jurada, siendo responsabilidad exclusiva del postulante la veracidad, exactitud, vigencia y actualización de los datos proporcionados.
Los formatos y la documentación sustentatoria deberán ser remitidos debidamente llenados, firmados y con información completa a la siguiente dirección electrónica:
mesadepartes@cepegac.pe ó vmendoza@cepegac.pe
Asimismo, los postulantes deberán adjuntar, según corresponda, las constancias negativas que respalden la declaración jurada presentada:
- Constancia del Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (RNSSC):
https://www.servir.gob.pe/rnssc/ - Certificado de No Registro en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM):
https://redam.pj.gob.pe/ - Certificado de No Registro en el Registro de Deudores Judiciales Morosos (REDJUM):
https://redjum.pj.gob.pe/ - Certificado Único Laboral – Certiadulto (antecedentes penales, judiciales y policiales):
https://www.empleosperu.gob.pe/CertificadoUnicoLaboral/
La documentación presentada será objeto de una evaluación curricular, la cual se realizará conforme a los requisitos y criterios establecidos por el Centro de Arbitraje CEPEGAC y a la normativa vigente en materia de arbitraje y contratación pública.
En el marco de dicha evaluación, el Centro verificará que el postulante no se encuentre incurso en los impedimentos para ejercer la función arbitral, conforme a lo dispuesto en el artículo 327 de la Ley General de Contrataciones Públicas, siendo responsabilidad del postulante declarar y acreditar no encontrarse comprendido en ninguno de los supuestos de impedimento previstos en la citada norma.
El Centro de Arbitraje CEPEGAC podrá requerir información adicional o aclaraciones que estime necesarias para una adecuada evaluación, sin que ello implique compromiso u obligación de incorporación.
Sin perjuicio de los requisitos generales establecidos por el Centro, y en observancia de lo dispuesto en el artículo 328 de la Ley General de Contrataciones Públicas, para desempeñarse como árbitro único o presidente del tribunal arbitral, el postulante deberá cumplir con los siguientes requisitos específicos:
5.1. Ser profesional abogado.
5.2. Contar con estudios de especialización en derecho administrativo, arbitraje y contrataciones públicas, los cuales podrán acreditarse mediante cualquiera de las siguientes modalidades:
- Estudios concluidos de doctorado o maestría en materias relacionadas.
- Cursos de especialización o programas de postgrado brindados por universidades o colegios profesionales en cada una de las materias señaladas.
- Acreditación de docencia universitaria en dichas materias, por un período mínimo de dos (2) años o cuatro (4) semestres, o un mínimo de doscientas cuarenta (240) horas académicas.
Las postulaciones y la documentación remitida serán revisadas por el órgano competente del Centro de Arbitraje CEPEGAC, de conformidad con los criterios institucionales y los estándares aplicables para la conformación de la Nómina Institucional de Árbitros.
La presentación de la postulación no confiere derecho automático alguno a la incorporación, quedando sujeta a la evaluación y decisión final del Centro.
Documentos a presentar
Documento


